La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asociación Distrital de Educadores (ADE), hace un comentario sobre el primer capitulo del proyecto de escalafón docente y orienta a los educadores de la ciudad de Bogotá, en este tema tan importante para el ejercicio de la actividad laboral.
El objeto es establecer un Estatuto Único de la Profesión Docente, unificando los dos estatutos actuales, pero con un gran énfasis en el Decreto Ley 2277/79. Así mismo se aplicará tanto a docentes y directivos docentes de establecimientos públicos como a los docentes de colegios privados.
Los cargos de dirección docente, además de los que estaban establecidos, los de supervisor, jefe de núcleo educativo y directores locales de educación. Al tener carácter docente, deben ser ocupados por educadores que estén en escalafón, con experiencia docente y previo concurso.
La designación en propiedad, para el desempeño de los cargos directivos, se considera ascenso, los titulares de estos cargos estarán sometidos a evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, según lo establecido en este estatuto.
Los docentes y directivos docentes deberán poseer las calidades de sensibilidad humana, e idoneidad ética. . El título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la norma son prueba de idoneidad profesional.
Quienes son profesionales de la educación ? Son profesionales de la educación las personas que poseen título de bachiller pedagógico, perito en educación, técnico en educación, tecnólogo en educación, normalista superior, licenciado en educación.
Aquí estaban incluido el profesional diferente a licenciado, pero es preciso replantear este título por que estos profesionales, si bien es cierto que pueden ser idóneos en su profesión, son personas no pedagogas, y hemos podido observar que los profesionales que han ingresado a la educación tiene problema con la didáctica y la metodología.